Los límites se aplicarán para nuevas propiedades

El artículo 398 de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) —aprobado ayer por amplia mayoría y referido a que ninguna propiedad podrá ser mayor a las 5 mil hectáreas (has.)— regirá a futuro, sin retroactividad.

Sin embargo, el Gobierno afirmó que el proceso de saneamiento continuará y allí donde se compruebe que la tierra no cumple una Función Económico Social (FES) ésta será revertida.

“La disposición (aprobada ayer en el referéndum dirimidor) no es retroactiva. Lo que se hace (con las antiguas propiedades) es sanear esas hectáreas; si en el saneamiento resulta que hay una parte que no cumple la FES esa tierra retorna a dominios del Estado, sin pago”, explicó ayer a La Razón el viceministro de Tierras, Alejandro Almaraz.

La opción que obtuvo 78,4% de los votos (artículo 398 de la nueva CPE) fue: “Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica y social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podra exceder de cinco mil hectáreas”.

En el numeral uno del artículo 399 de la nueva CPE se lee: “Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a la ley”.

Almaraz explicó con ejemplos la manera en que se aplicará la nueva CPE. Citó que si una persona posee 10 mil has. de tierra, y sólo 7 mil cumplen con la FES, el saldo, es decir 3 mil has., serán revertidas y se convertirán en tierras fiscales, tal como establece la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Ley 1715 de Reforma Agraria.

En cambio, dijo, si una persona tiene una extensión de tierra superior a las 5 mil has, y esta propiedad ya fue saneada en el pasado, no sufrirá ninguna modificación. Agregó que si otra persona quiere adquirir un predio a futuro, sólo podrá hacerlo respetando el límite aprobado ayer.

Gonzalo Colque, director de la Fundación Tierra, precisó que, en efecto, la nueva disposición se aplica a futuro. “Eso significa que la ejecución de un proceso de saneamiento o verificación de la FES, de aquí a un año, en una propiedad que tiene 10 mil has. de tierra sólo va a verificar si ésta cumple o no con el trabajo (la FES), ya sea para revertir la tierra al Estado o para mantener el derecho propietario, ya no verificaría las 5 mil has. porque esta propiedad es antigua”, aclaró.

La autoridad del Ejecutivo aclaró que de todas maneras, los predios que ya fueron saneados volverán a ser evaluados cada dos años para saber si continúan cumpliendo con la FES, de lo contrario, las tierras que no hicieren serán revertidas al Estado boliviano y redistribuidas.

Según Almaraz, desde que el presidente Evo Morales asumió la presidencia del país, se sanearon más de 20 millones de has. de tierra en todo el país. Y aclaró que en las gestiones gubernamentales anteriores a la de Morales apenas se llegó a las nueve millones de has. saneadas.

Según la autoridad, al momento, más de 20 millones de has. están en proceso de saneamiento y que aún faltan por sanear más de 50 millones de has.

En lo que respecta a los nuevos predios, precisó que en cuanto se tengan aprobados los resultados del referéndum se pondrá en vigencia la norma. “No se necesita una ley reglamentaria. La actual Ley INRA seguirá vigente, y en algún momento le tendremos que hacer ajustes”.

Apuntes acerca del proceso

Saneamiento • Es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte.

Reversión • Serán revertidas al dominio originario de la Nación (el Estado) sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo calificado según la normativa.

Causas para la reversión • Un predio puede ser revertido en caso de que no cumpla con la FES. El Director del INRA emite la última sentencia.

Tierras saneadas • Según el Viceministro de Tierras, en Bolivia se sanearon más de 30 millones de has. y están en proceso más de 20 millones. Faltan por sanear más de 50 millones.

Referéndum • Almaraz aclaró que a futuro ninguna persona podrá tener más de 5 mil has., aunque los predios estén en distintas regiones, por ejemplo 3 mil en Beni y 2 mil en Pando.

Producción • La autoridad aclaró que 5 mil has. son suficientes, incluso para las empresas productivas que requieren de espacio para la cría del ganado.

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