Acceso a la tierra

SUBEDITORIAL. El acceso a la tierra es un tema pendiente en la agenda de Bolivia. Las ciudades ocupan cada vez más las áreas agrícolas y las tierras fiscales son insuficientes para asignarlas a los campesinos.

 

Un día como hoy, hace 61 años, se dio la primera reforma agraria y luego se aprobaron varias modificaciones para resolver el problema de la tierra. La dualidad entre un sector agrícola moderno exportador y campesinos e indígenas con producción de autosubsistencia aún persiste. De acuerdo al Instituto de Reforma Agraria (INRA), la estructura de la tenencia de la tierra en Bolivia en el periodo 2006-2012 dio un importante giro, pues las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) de tierras altas y bajas llegaron a concentrar un 16.9 por ciento de toda la superficie; el 23 por ciento es tierra fiscal; el 12.4 por ciento es tierra para campesinos e interculturales y el 3.2 por ciento pertenece a los empresarios.

Hasta hace unos años, las mujeres no podían ser propietarias de parcelas agrícolas. Hoy ellas reciben títulos, pero esta formalidad todavía no les permite empoderarse ni salir de la exclusión social. Según una última investigación de la Fundación Tierra, los espacios públicos de deliberación y decisión siguen siendo controlados por los hombres y ellos siguen exigiendo y valorando más la presencia y participación de sus pares. La investigación sobre el acceso de las mujeres a la tierra incluyó en  Cochabamba el estudio de casos en la comunidad Ichhu Kollu del municipio Villa Rivero y a Kanco, de Colomi.

Con la reforma agraria de 1953, las mujeres podían ser propietarias de la tierra solo si enviudaban. Entre 1996 y 2005 los títulos emitidos por el INRA a nombre de mujeres solas representó el 15 por ciento del total de los títulos y los emitidos a nombre de ambos cónyuges representó el 27 por ciento . Entre 2006 y 2011, el 22 por ciento de títulos fue para mujeres y 40 por ciento para parejas. Hoy, cuando se inscriben los títulos de propiedad agraria va primero el nombre de la mujer, lo cual es un avance en el proceso de alcanzar la equidad de género.

Un tema que aún no se ha resuelto es la función económica y social de la tierra. El artículo 393 de la Constitución establece que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social.

Concluir con el ordenamiento de la propiedad y la óptima asignación del uso de la tierra son fundamentales para el desarrollo del país.

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